COORDINACIÓN PARENTAL

 

 

 

 

¿Qué es el coordinador parental?

En el derecho español no se regula esta figura ni sus derechos u obligaciones. La figura del coordinador de parentalidad surge en Estados Unidos y Canadá. Según estos ordenamientos jurídicos, el coordinador parental se presenta como un auxiliar o colaborador del juez con facultades para resolver los conflictos parentales y determinar las nuevas medidas por las que se regirá la familia. El especialista en Coordinación de Parentalidad ha de tener formación en técnicas de mediación, terapia familiar y de trabajo social.

¿Se puede utilizar en España la figura del coordinador parental?

A pesar de no estar regulada la figura del coordinador parental, son muchas las leyes que amparan su aplicación en España:

A nivel estatal:
  • Ley 15/2005, de 8 de julio de modificación del Código Civil: Establece la mediación como medio voluntario para resolver los conflictos familiares.
  • Constitución Española que, en su artículo 39, consagra el principio de protección del menor.
  • Ley de Protección Jurídica del Menor de 15 de enero 1/1996: Consagra el principio de agilidad e inmediatez en los procedimientos que afecten a menores para evitar perjuicios innecesarios al menor.
A nivel autonómico:
  • Estatuto de Autonomía de Cataluña (art. 17).
  • Ley 25/2010, de 29 de julio, Libro Segundo, del Código Civil de Cataluña, relativo a la Persona y la Familia: Introduce como novedad el plan de parentalidad, con el objeto de prever los posibles enfrentamientos futuros entre los padres. Asimismo, permite que el Juez adopte las medidas necesarias para evitar cualquier situación de riesgo o peligro al menor.
  • Ley de 27 de mayo de 2014, de los Derechos y las Oportunidades en la Infancia y la Adolescencia.
A nivel internacional:
  • Convención Universal de los Derechos del Niño (arts. 3.1 y 4).
  • Convención Europea sobre Derechos del Menor de 1996 (art. 6 a).

En definitiva, las leyes procuran que los menores se encuentren amparados en todo momento y de forma eficaz.

Nuestras leyes, autorizan a los jueces a adoptar las medidas posibles para evitar perjuicios a los menores o conocer la situación familiar. En España son muchos los jueces que están solicitando la intervención de un coordinador parental.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de febrero de 2015 introduce la figura del coordinador parental. Incluso, resulta conveniente que las parejas pidan de mutuo acuerdo la intervención de un coordinador parental para evitar conflictos que afecten al bienestar del menor.

Función del coordinador parental

El coordinador parental es un auxiliar de los Juzgados o Tribunales. En consecuencia, debe contar con la colaboración de entidades públicas y privadas, y de los profesionales que hayan intervenido previamente con la familia. Siguiendo la citada Sentencia del TSJ de Cataluña, las funciones del coordinador parental son:

  • Entrevistar a los padres, menores, miembros de la familia, profesores y médicos psiquiatras o psicólogos que atienden a padres o hijos.
  • Recabar la información que estime necesaria. Si está protegida por secreto profesional, derecho de intimidad o normativa relativa a datos personales, será necesaria autorización judicial expresa.
  • Evaluación de la situación del menor y de su familia.
  • Asesorar y consensuar con los padres las medidas de aproximación adecuadas (calendario, pautas y condiciones para la normalización de la relación paterno-filial).
  • Realizar dictámenes técnicos sobre la situación del menor y de su familia.
  • Informar al Juzgado de los acuerdos a los que las partes hayan llegado con su intervención. En caso de desacuerdo, hacer al Juez las propuestas de relaciones personales o estancias de los menores con los padres que estime convenientes.
  • Su intervención ha de ser lógicamente temporal por lo que cesará en el plazo de tres meses. Ahora bien, el juez podrá acordar una prórroga de otros tres meses si está justificada.

Obligaciones del coordinador parental El coordinador parental, según señala la sentencia mencionada, tiene las siguientes obligaciones:

  1. Actuar con la debida diligencia.
  2. Ser imparcial.
  3. Actuar con responsabilidad.
  4. Guardar la debida confidencialidad de los datos que obtenga.
  5. Velar por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodia y régimen de visitas.